El reconocimiento de instrumento privado puede pedirse por demanda principal, en este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448". La presente solicitud de reconocimiento de documento privado, no enmarca en ninguno de estos supuestos, en razón de que la parte interesada lo presentó como Solicitud y no como demanda principal; en base a estas consideraciones es menester para el tribunal declarar inadmisible la referida solicitud, presentada por el ciudadano José Jorge Blanco, antes identificado, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley., Declara: Inadmisible la
Solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, por ser contraria a derecho, todo de conformidad con lo establecido.....