Razones, consideraciones y especialmente con fundamento en los artículos 185-A del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible por ser contraria a derecho, la solicitud de Divorcio Artículo 185-A, presentada por la ciudadana MARY JENNY MARQUEZ DE MONZON. Y Así de Decide.-
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ROMEL JOSE LOZADA RUZA.