De conformidad a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara nulo el auto de admisión de fecha: 16-10-2014, y todo lo actuado con posterioridad a dicho auto. Razones y consideraciones por las cuales, y muy especialmente de conformidad a lo establecido a los Artículos 132, 206, 310 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 16-10-2014, y acuerda reponer la presente causa al estado de admitir la misma, ordenando la citación de la parte accionada y la notificación del Ministerio Público, En consecuencia Declara nulo dicho auto de admisión y todo lo actuado con posterioridad al referido auto y así se decide.
No hay.....