Vista las exposiciones de las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y vista la Transacción celebrada en esta prolongación de la Audiencia de Mediación este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación homologando dicha transacción y se procede como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el archivo definitivo del expediente hasta tanto se dé cumplimiento con lo transado por las partes, es todo. Terminó, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA DEMANDANTE
LOS DEMANDADOS
ABOGADO ASISTENTE DE L.....