En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE RAMON GONZALEZ LEMUS, quien falleciera en fecha 07 de Septiembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: ALBA SOFIA BAUTISTA DE GONZALEZ y JOSE RAMON GONZALEZ LEMUS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.720.309 y V-4.314.194 respectivamente, la primera, en su condición de cónyuge, y el siguiente como hijo del causante JOSE RAMON GONZALEZ L.....