Visto el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 05 de Diciembre de 2016, cursante a los folios 31 y 32 del presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena el Archivo del presente expediente, y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad, en tal sentido, se levanta la medida de embargo preventivo, decretada en fecha 14 de Enero de 2016, por este Tribunal, Y Así Se Decide.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. YONELY JOSEFINA FERNANDEZ MEJIA
EL SECRETARIO ACC.....