D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE MANUEL LEON TERAN y LEYDY YRAIS FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.611.301 y V-16.662.893 respectivamente, domiciliados en el Sector "El Tablón", Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 27 de Diciembre de 2007, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 63, la cual corre inserta al folio 8 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturalez.....