En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus YALEXIS ARIANA ARAUJO PEREZ, quien falleciera en fecha 17 de Junio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujilllo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLORIA JOSEFINA PEREZ DE ARAUJO Y ALEXIS RAMON ARAUJO VASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.787.867 y V-5.771.758 respectivamente, en su condición de Progenitores de la causante YALEXIS ARIANA ARAUJO PEREZ.
Se dejan a salvo.....