DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARELIS DEL CARMEN CAMPOS DE PEÑA y JOSE RENE PEÑA VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.311.881 y V-5.790.645 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán, Estado Trujillo. En fecha 21 de Julio de 1989, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 37, que corre inserta al folio Tres (3) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas.....