En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado por los promoventes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ALIRIO RAMON BRICEÑO, quien falleciera en fecha 02 de Junio de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: KATIUSKA DEL VALLE BRICEÑO LOZADA y ALIRIO RAMON BRICEÑO LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-11.613.047, V-12.498.560 respectivamente, en su c.....