D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 16 y 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Demanda por RECONOCIMIENTO DE RELACION ARRENDATICIA, intentada por el Abogado: PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.752, apoderado judicial de los ciudadanos: ALFREDO JOSE, EZEQUIEL ENRIQUE y PEDRO JUAN MORENO MONCAYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.612.203, 14.781.120 y 17.038.637, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo; Contra: RAFAEL ANTONIO VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.782.612, domiciliado en Juris.....