En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA ELENA LINARES MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.766.729, falleciendo en fecha Seis (06) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil y Electoral, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el N° 79, de fecha Trece (13) de Abril del Dos Mil Quince (2.015), la cual cursa en el folio dos (02) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ELIZABETH CAROLINA, YENNY COROMOTO, MARYORI KARINA y JOSÉ NICOLAS MENDEZ LINARES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad.....