D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ALFONSO RAFAEL SOTO VAZQUEZ y MARÍA MAGALLY RIVERO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.432.143 y V-9.315.797, respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, el día dieciséis (16) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1990), por ante el Registro Civil Municipal Monte Carmelo, Estado Trujillo, según se evidencia de Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 35, la cual corre inserta al folio Tres (03) y su .....