D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN VICTORA y PEDRO LUIS VILORIA AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-22.892.672 y V-18.378.575 respectivamente, domiciliados en la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 22 de Diciembre de 2010, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.49, que corre insert.....