En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN BAUTISTA BRICEÑO, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.318.396, quien falleció en fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2.013), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el N° 505, de fecha Veintiséis (26) de Diciembre del Dos Mil Trece (2.013), la cual cursa en el folio nueve (09) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: MARIA HERACLIA BRICEÑO, ANA JULIA BRICEÑO, JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO, LINO ANTONIO BRICEÑO, MARIA ZENOVIA BRICEÑO, MARIA FELIPA BRICEÑO, ELIODORO ANTONIO BRICEÑO, SILVESTRE ANTONIO BRICEÑO, MIGUEL.....