En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus FRANCISCA DEL CARMEN APONTE, quien falleciera en fecha 25 de Septiembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: NATHACHA YOJHANNA ECHEGARAY APONTE Y PEDRO LUIS ECHEGARAY APONTE Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-11.618.605 y V-14.310.342 respectivamente, en su condición de hijos de la causante FRANCISCA DEL CARMEN APONTE.
Se de.....