DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.- En Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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