De la revisión de los autos este Tribunal observa: La solicitud de Separación de Cuerpos, fue presentada por un solo cónyuge, es decir, por la ciudadana: Ginette Pérez Materano, siendo que, el Artículo 189 del Código Civil, establece, que el Juez declarará la separación en el mismo acto que presenten la manifestación personal por los cónyuges, o sea, por ambos, y, en el presente caso, ésto no ha sucedido. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente solicitud de Separación de Cuerpos, incoada por la ciudadana Ginette Pérez Materano, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide.
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