Por las razones de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro 2555/17 y se anoto en el libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
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