D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 254 y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación) propuesta por la ciudadana: ANA TERESA TERAN PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, de Profesión Instructora de Masajes, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.207.311, domiciliada en la Av. Principal de Santa Ana, Calle Santa Rita, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, representada por el Abogado MANUEL ANTONIO ROSARIO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el.....