Este Juzgado hace constar, que la parte actora no se encuentra presente en este acto, ni la parte demandada, en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 105 de la mencionada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, considera Desistido el procedimiento y terminado el proceso, en tal virtud, y con fundamento a la referida norma, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, Terminó, se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY