En el presente caso, la presente acción es contraria a derecho, pues se demanda la Resolución del contrato de arrendamiento, fundamentada en una causal prevista en el Artículo 40 Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su Literal a), siendo, como se dijo, estas causales taxativas para incoar o intentar la acción de desalojo de inmueble. Razones y consideraciones por las cuales este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 Literal a) de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y 341 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Decide. Anótese su entrada
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