En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DE JESUS LINARES GONZALEZ, quien falleciera en fecha Nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil, Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Acta Nro.319, de fecha Nueve (09) de Septiembre de dos Mil Doce (2012), a los ciudadanos: SOBEIDA MARGARITA MUNDARAIN DE LINARES, DANIEL ELIAS LINARES LOPEZ y EVELIN DEL CARMEN LINARES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.929.514, V- 14.049.032 y V- 16.015.205, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos del causante MANUEL DE JES.....