En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARLOS GUDIÑO VASQUEZ , quien falleciera en fecha 02 de Diciembre de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral Flor De Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: JUAN YSAIAS GUDIÑO DELGADO Y MARIA OBDULIA GUDIÑO DE VALERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V-4.317.718 y V-5.766.992 respectivamente, en su condición de hijos de el causante CARLOS GUDIÑO VASQUEZ. Se dejan a s.....