En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS, consistentes en un inmueble ubicado en el Sector La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, construido sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Ligia Morelia Leal Méndez, según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, quedando inscrito bajo el Nro.2009.1546, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro.451.19.20.3.25, de fecha 02 de Abril de 2009, y posee los siguientes linderos: Norte: Con la Calle 2 en quince metros lineales (15ml); Sur: Con los lotes 01-21 en.....