En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Del de Cujus ALFREDO JOSE LINARES, quien falleciera el Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción Nro.112, expedida el 25 de Noviembre de 2.015, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo; a la ciudadana: MARIA ROSANJELA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.919.136, en su carácter de Madre del causante ALFREDO JOSE LINARES
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
De conformidad con lo solicitado expídanse por Secretaría Tres (03) Juegos d.....