En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus Mario Antonio Mendoza, quien falleciera en fecha 25 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada bajo el Nro.38, de fecha 28 de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), a la ciudadana: Elisia Elena Albarran de Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.921.450, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: Mario Luís, Arturo Luís, Alicia Elena, Xiomara Josefina, José Gregorio y Carlos Andrés Mendoza Albarran hijos del causante. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener.....