Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y especialmente con lo previsto en los artículos: 206, 228 y 310, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampán y Pampanito del la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara: PRIMERO: La nulidad de las citaciones practicadas en el presente juicio. SEGUNDO: La nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha del auto de admisión de la demanda. TERCERO: Improcedente la perención breve alegada por la codemandada. CUARTO: Se repone la causa al estado de citar personalmente a los codemandados y notificar al Procurador General de la República de la admisión de la demanda. QUINTO: Por cuanto la presente decisión fué proferida fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes. SEXTO: No hay condenatoria en costas debido a la natur.....