En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ESTEBAN VASQUEZ MENDEZ, quien falleciera en fecha 18 de Abril de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: YANINA CECILIA D´ALBANO DE VASQUEZ, MARÍA TERESA VÁSQUEZ D´ALBANO, OSCAR MANUEL VÁSQUEZ D´ALBANO Y JOSÉ FRANCISCO VÁSQUEZ D´ALBANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.790.367, V-22.170.208, V-19.968.436 y V-25.006.215 respectivament.....