En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus DORA AUXILIO CASTELLANOS VILLEGAS, quien falleciera en fecha 14 de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a la ciudadana: JOSEFA GREGORIA GUEVARA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.780.365, en su condición de hija de la extinta. Y Así Se Decide. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de es.....