Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CASTELLANOS VILLEGAS JOSE DE JESUS y SOTO ACOSTA YULEXI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.716.855 y V-6.238.006 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. En fecha 25 de Julio de 2013, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 56, que corre inserta al folio Tres (3) y su vuelto del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de.....