En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GIANNAURELIO POZZOBON BERRA, quien falleciera en fecha 23 de Junio de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: ERMELINDA JOSEFINA AZUAJE BRAVO, ELIDE JANETH POZZOBON AZUAJE, AURELIO EMILIO POZZOBON AZUAJE, ERMELINDA POZZOBON AZUAJE Y GIOVANNA AURELIA POZZOBON AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-3.461.871, V-14.460.682, V-16......