D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente, por mandato de los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 33 y 38 Literal b) del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda, por Desalojo de Inmueble, intentada por el ciudadano: PAULO RAFAEL BRICEÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector "La Candelaria", jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.212.891, representado por los Abogados ALVARO TROCONIS .....