En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ANTONIO BERLOTI, quien falleciera en fecha 20 de Enero de 2017, según consta del Acta de Defunción Nro 67 de fecha 30 de Enero de 2017 expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAQUEL AZUCENA RIERA DE BERLOTI y JESÚS GABRIEL BERLOTI RIERA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V- 9.630.490 y V-26.412.682, en su carácter de esposa y JESÚS GABRIEL BERLOTI RIERA en su carácter de hijo. Se .....