D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Demanda, por Cobro de Bolívares (Mercantil), propuesta por los ciudadanos: EDGAR EDUARDO GODOY MORA y RAQUEL BARRUETA SALAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.312.691 y V-12.541.601 respectivamente, representados por los Abogados SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y JAIME DANIEL HERNANDEZ DURÁN,.....