DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN BRICEÑO BRICEÑO y DULCE MARIA DABOIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.783.494 y V-5.764.911 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la extinta Prefectura del Municipio La Paz del Estado Trujillo, hoy en dia denominado Registro Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, del Estado Trujillo, En fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1.984, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 28 que corre .....