En criterio de quien juzga la accionante cumplió con los requisitos de forma previstos en el Numeral 5to del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, cuando señalo la forma en que fue vulnerado el principio de consecutividad y legalidad previsto en los Artículos 7 y 8 respectivamente, del decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado. Siendo forzoso para este Tribunal declarar sin lugar por ser improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Razones y consideraciones de hecho y de derecho por las cuales este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara sin lugar por improcedentes las cuestiones previas por defecto de forma de la demanda opuesta por la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE TIRADO CORONADO, asistido por la Abogada L.....