D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: LILIAN JOSEFINA MONTILLA y GERARDO ANTONIO PAREDES ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.315.260 y V-10.403.151 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 10 de Octubre de 1992, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 9, la cual corre inserta al folio 4 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Natur.....