En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL CUARTIN TORRES, quien falleciera en fecha 01 de Agosto de 2016, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAIZA AUXILIADORA VILLEGAS DE CUARTIN y ANDRÉS ELIAS CUARTIN VILLEGAS, Venezolanos, mayores de edad, Viuda la primera, Casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.765.283 y V-16.275.517 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de có.....