DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil diecisiete (2017) Años 207° y 156°.
La Jueza Suplente,
Abg. Mireya Carmona Torres
El Secretario Accidental
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