DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Demanda, por ABUSO DE DERECHO, intentada por los ciudadanos: CARLOS ARNOLDO CASTELLANOS BARRETO y LUIS EMILIO CASTELLANOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.721.790 y V-5.761.249 respectivamente, domiciliados en la Av. Mendoza, Calle 5 de Julio, Sector Plaza Mendoza, a 25 metros de la Cancha Deportiva, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, representados por los Abog.....