D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos Yoanderson Ely Terán Rosales y Raibeni María Graterol Párraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. 16.881.783 y 20.134.819, respectivamente, domiciliados ambos en Jurisdicción del municipio Trujillo del estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 26 de junio de 2014, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil Municipal de Trujillo, estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.61.
No hay condenatori.....