Este Tribunal observa, que desde el 28-05-2015, fecha en que se agrego al expediente la opinión de la Fiscal VIII del Ministerio público, última actuación en el presente expediente, no cursa ninguna actuación de la parte actora para impulsar la solicitud, hasta el día de hoy, habiendo transcurrido dos (02) años, nueve (09) meses , sin que la parte solicitante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención, tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de s.....