DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y especialmente por mandato de los Artículos 461 y 491 del Código de Comercio y 640, Numeral 3ro. del 643 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente demanda por: COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimación, interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO PINEDA PEÑALOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.632.124, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.680, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "MANPICA, C. A." inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dist.....