DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el articulo 185 "A" del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos, VELERA DE ROJAS MARIA EULALIA Y ROJAS URBINA MANUEL FELIPE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 5.775.640, y 2.684.855, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído por ante, el Registro civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 14 de Marzo de 1963, según consta en Acta de Matrimonio Nro.08, que corre inserta al folio 02 del respectivo expediente.
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