D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 12-1163, en fecha 2 de Junio de 2015, formulada por los ciudadanos: JOSE DANIEL CORONADO SEGOVIA Y RAIMARI CAROLINA APONDE SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 16.465.025 y V-18.925.809, respectivamente, domiciliados Jurisdicción de los Municipio Pampán Y Pampanito del Estado Trujillo. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, el día (05) de Diciembre de Dos Mil Catorce (.....