D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JOSE ALIRIO BRICEÑO BRICEÑO e ISABEL TERESA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.767.123 y V-5.794.823, respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según acta de matrimonio signada con el Nº 59, inserta a los folios Cuatro (04) su vto y Cinco (05) de la presente solicitud.
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