En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO, quien falleciera en fecha en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 15, de fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016), a los ciudadanos: CARDANIELS CHIQUINQUIRA ALDANA TERAN y DANTHONY JOSE ALDANA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-23.776.122 y V-23.776.125, respectivamente su carácter de Hijos del causante DANIEL JOSE ALDANA BRICEÑO. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el.....