DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; CANELONES NANCY COROMOTO y BELARMINO SEGUNDO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.719.953 y V.- 9.396.831, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Trece (13) de Mayo del año (1986), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 229, que corre inserta en el folio 02 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
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