DISPOSITIVA
Por la razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y por mandato de los artículos 12, 254 del Código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil Venezolano. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la presente demanda por Reivindicación, intentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARRILLO BARRETO Y DANIEL EDUARDO CARRILLO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.402.255 y V-19.270.846, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Representados por el Abogado Julio Ferrer Añez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.566, además el codemandante Jesús Alberto Carrillo Barreto, Representado por los Abogados en Ejercicio .....